Consulta general 1612-97
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 17 de julio de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.3 Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 91-uno-3
Descripción de hechos
La consultante, que tiene en proyecto la realización de una promoción para la edificación de un grupo de viviendas, ha contratado con una empresa la realización de la obra, que incluye las operaciones de "desmonte del solar y posterior apertura de zanjas para cimentación del solar" sobre el cual se van a construir las viviendas.
Cuestión planteada
Tipo impositivo.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
El artículo 90,uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
El artículo 91,uno,3 de la Ley del Impuesto dispone que se aplicará el tipo del 7 por ciento a las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.
Del examen del artículo 91,uno,3 anteriormente citado se desprenden las siguientes condiciones para la aplicación del tipo del 7 por ciento:
1.) Que las operaciones realizadas tengan la consideración jurídica de ejecuciones de obras.
2.) Que sean consecuencia de contratos concertados directamente con el promotor de la edificación y no con otro contratista.
3.) Que tales contratos tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificios destinados fundamentalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.
4.) Que las referidas ejecuciones de obra consistan materialmente en la construcción o rehabilitación, al menos parcial, de los citados edificios o en instalaciones realizadas en los mismos directamente por el sujeto pasivo que las efectúe.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente Resolución:
1.- En el escrito de consulta no se concreta con precisión el alcance y naturaleza de las operaciones de desmonte y cimentación del solar a que el mismo se refiere. No obstante, si se tratara de obras de excavación de terrenos, es criterio de este Centro Directivo que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 7 por ciento las excavaciones de terrenos para la construcción de una edificación destinada principalmente a viviendas, que sean consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y un contratista.
2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deba tener carácter vinculante para la Administración tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1612-97. Texto en la fuente oficial ↗