Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1608-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 26 de septiembre de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 17, 18, 63 y 83

Descripción de hechos

El consultante envía a Japón piezas desgastadas de una motocicleta de su propiedad para que sean reparadas en este último país. Una vez reparadas, las piezas le son nuevamente remitidas desde Japón a España por correo.

Cuestión planteada

Aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido a la operativa descrita.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 63 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), la entrada en España de las piezas a que se refiere el escrito de consulta tras haber sido reparadas en Japón constituye una importación de bienes sujeta y no exenta del referido Impuesto.

2.- En virtud de lo dispuesto en la regla 1ª del apartado dos del artículo 83, la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la citada importación estará constituida por la suma de los siguientes conceptos:

El importe de la contraprestación correspondiente a los trabajos de reparación de que la pieza ha sido objeto.

Los siguientes importes, cuando no estén incluidos en el importe a que se refiere la letra anterior:

- los importes correspondientes a los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes que se devenguen fuera del territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como el de los que se devenguen con motivo de la importación, con excepción del correspondiente al propio Impuesto sobre el Valor Añadido.

- los importes correspondientes a los gastos accesorios, tales como comisiones, gastos de embalaje, transporte y seguro, que se produzcan hasta el primer lugar de destino de las piezas en España.

3.- Según establece el apartado dos del artículo 167 de la Ley 37/1992, en las importaciones de bienes el Impuesto sobre el Valor Añadido se liquidará en la forma prevista por la legislación aduanera.

Así pues, el consultante deberá dirigirse a tal fin a la aduana de importación de las piezas.

4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deban tener carácter vinculante para la Administración Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1608-00. Texto en la fuente oficial ↗