Consulta general 1603-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 15 de septiembre de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.2.9º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 91-uno-2-9º;
Descripción de hechos
Entidad mercantil que presta servicios de organización de actividades de ocio y tiempo libre (juegos para la población infantil de 3 a 7 años), tanto a Entes públicos como a entidades mercantiles o particulares.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
El artículo 91, apartado uno.2, número 9º de la Ley 37/92, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 8º de la propia Ley cuando tales prestaciones de servicios no estén exentas del Impuesto en virtud de lo previsto en este último precepto.
El artículo 20, apartado uno, número 8º de la Ley 37/1992, dispone que estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las siguientes operaciones:
"8º. Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social:
a) Protección de la infancia y de la juventud.
Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños menores de seis años de edad, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad".
La Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Sociales, en su informe de 23 de junio de 1995, emitido a solicitud de esta Dirección General, considera que, en base a la normativa estatal y autonómica sobre la materia y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, debe entenderse por asistencia social "el conjunto de acciones y actividades desarrolladas por el Sector Público o por Entidades o personas privadas fuera del marco de la Seguridad Social, destinando medios económicos, personales u organizatorios a atender, fundamentalmente, estados de necesidad y otras carencias de determinados colectivos (ancianos, menores y jóvenes, minorías étnicas, drogadictos, refugiados y asilados, etc.) u otras personas en estado de necesidad, marginación o riesgo social".
En consecuencia, los servicios prestados por la Sociedad consultante en el desarrollo de las actividades de organización de actividades de ocio y de tiempo libre (juego para la población infantil), están sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se aplicará el tipo reducido del 7 por ciento a los servicios propios de la actividad de organización de actividades de ocio y tiempo libre objeto de consulta para personas menores de 25 años de edad, con independencia de la condición del destinatario del servicio.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1603-99. Texto en la fuente oficial ↗