Consulta general 1599-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 14 de septiembre de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 70.Uno.5º · Dos Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 70-Uno-5º-d, 70-Dos;
Descripción de hechos
Servicios profesionales de abogacía prestados por una empresa establecida en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido a una sociedad de Melilla.
Cuestión planteada
Sujeción.
Contestación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70, apartado uno, nº 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios profesionales de abogacía cuando el destinatario sea un empresario profesional y radique en dicho territorio la sede de su actividad económica o tenga en el mismo un establecimiento permanente.
Asimismo, según el apartado dos del mismo precepto no se considerarán realizados en el citado territorio los indicados servicios del nº 5 del apartado uno cuando se presten por un empresario o profesional establecido en dicho territorio y el destinatario de los mismos esté establecido o domiciliado fuera de la Comunidad o sea un empresario o profesional establecido en otro Estado miembro.
El territorio de Melilla no forma parte de la Comunidad a efectos del Impueto sobre el Valor Añadido, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley del Impuesto.
Por consiguiente, los servicios de abogacía prestados por una empresa establecida en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido para una sociedad de Melilla no se entienden realizados en dicho territorio y no estarán, por tanto, sujetos a dicho tributo.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1599-99. Texto en la fuente oficial ↗