Consulta general 1599-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 25 de octubre de 2002
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 70.Uno.1º Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 70-Uno-1
Descripción de hechos
Empresa española que realiza trabajos y prestaciones de servicios a países europeos que no forman parte de la Unión Europea. Estos trabajos se subcontratan con otros empresarios o profesionales con domicilio fiscal en el territorio de aplicación del Impuesto. Los trabajos están relacionados con inmuebles ubicados en dichos países.
Cuestión planteada
Si las facturas que emitan los empresarios o profesionales a la empresa consultante por los trabajos o prestaciones de servicios efectuadas en relación con los inmuebles, deben llevar repercutido el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.
Contestación
1.- El artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que:
“Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.
Según lo dispuesto, las prestaciones de servicios estarán sujetas al Impuesto si, de acuerdo con las reglas de localización a las que nos referimos a continuación, se entienden realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.
Las reglas de localización de las prestaciones de servicios se recogen en los artículos 69 y 70 de la Ley
El artículo 69 de la Ley 37/1992 establece la regla general para la localización de las prestaciones de servicios. Dicho artículo dispone que las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica.
El artículo 70 de la Ley del Impuesto contiene una serie de reglas especiales para la localización de las prestaciones de servicios. En particular, la contenida en el apartado Uno, número 1º determina que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios relacionados directamente con bienes inmuebles que radiquen en el referido territorio. A continuación la norma da una relación ejemplificativa de dichos servicios, entre los que se encuentran entre otros, los arrendamientos o cesiones por cualquier título de tales bienes, incluidos los de viviendas amuebladas; los servicios relativos a la preparación, coordinación y ejecución de las construcciones inmobiliarias; los de carácter técnico relativos a dichas construcciones, incluidos los prestados por arquitectos, aparejadores e ingenieros; los de mediación en las transacciones inmobiliarias; los de gestión relativos a bienes inmuebles y operaciones inmobiliarias; los de alquiler de cajas de seguridad y los de utilización de las vías de peaje.
2.- En consecuencia, los servicios prestados a la empresa consultante por empresarios o profesionales, de tratarse de servicios relacionados con bienes inmuebles situados en países no comunitarios, no se encuentran localizados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido y por lo tanto no están sujetos a dicho Impuesto.
No obstante precisaremos que, si bien no se describe el contenido exacto de las operaciones concretas a que se refiere la consulta, de la descripción efectuada por el consultante, “trabajos o prestaciones de servicios” relacionados con bienes inmuebles, parece desprenderse que en ningún caso se trataría de entregas de bienes.
En tales términos, y en consonancia con los preceptos referidos anteriormente, la realización de dichas operaciones no se entienden realizadas en territorio de aplicación del impuesto, razón por la que no ha de repercutirse el Impuesto sobre el Valor Añadido en las facturas que expidan a la consultante los empresarios o profesionales que efectúan los trabajos o prestaciones de servicios referidos.
Lo que comunico a Vd. con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1599-02. Texto en la fuente oficial ↗