Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1599-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 22 de septiembre de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-uno-2-6º

Descripción de hechos

Servicios de destrucción de documentación confidencial.

Cuestión planteada

Aclaración de la contestación de fecha 4 de mayo de 2000 (expte. nº 403/00).

Contestación

Con fecha 4 de mayo de 2000 este Centro Directivo le remitió contestación a la consulta por Vds. formulada en relación con los hechos y cuestiones planteadas en su escrito.

En dicha contestación se le comunicaba que tributarían por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento, entre otros, los servicios de eliminación de sustancias u objetos que de acuerdo con lo expuesto en la Ley 10/1998, tengan la consideración de residuos. Previamente se les comentaba que la Ley de Residuos consideraba como tales, entre otros, los artículos desechados por las oficinas.

Por tanto, si la documentación confidencial a que se refiere su escrito tiene la consideración de residuo según la citada norma, los servicios de eliminación o destrucción de la misma efectuados por la entidad consultante tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 7 por ciento.

Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1599-00. Texto en la fuente oficial ↗