Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1596-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 1 de octubre de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 20-Uno-23

Descripción de hechos

Arrendamiento de una nave o local que, de acuerdo con las cláusulas del contrato que se adjunta con la consulta, se destinará para almacén por el arrendatario.

Cuestión planteada

Exención.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que, estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

2.- El artículo 20, apartado uno, número 23º, letra b) de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), preceptúa lo siguiente:

"Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:

(...) 23º. Los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes:

(...) b) Los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidos los garajes y anexos accesorios a estas últimas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos.

La exención no comprenderá:

(...) g') Los arrendamientos de edificios o parte de los mismos asimilados a viviendas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos".

Por consiguiente, no estará exento del Impuesto sobre el Valor Añadido el arrendamiento de un edificio o parte del mismo destinado al almacenamiento de bienes por el arrendatario.

3.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, en el que no se contemplan los arrendamientos de locales.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- Estará sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido el arrendamiento de la nave o local objeto de consulta. El tipo impositivo aplicable a la citada prestación de servicios de arrendamiento es el general del 16 por ciento.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1596-98. Texto en la fuente oficial ↗