Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1594-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 22 de septiembre de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 11-Dos-15º y 91-Uno-2-6º

Descripción de hechos

Una cooperativa de transporte presta servicios de transporte de residuos a terceros, utilizando y coordinando a sus socios transportistas. Los cooperativistas prestan el servicio de transporte a la cooperativa y ésta, a su vez, a los clientes de la misma.

Cuestión planteada

Tributación de dichas operaciones.

Contestación

1. El artículo 11, apartado dos, número 15º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que tienen la consideración de prestaciones de servicios las operaciones de mediación y las de agencia o comisión cuando el agente o comisionista actúe en nombre ajeno. Cuando actúe en nombre propio y medie en una prestación de servicios se entenderá que ha recibido y prestado por sí mismo los correspondientes servicios.

Según se desprende del escrito de consulta, la cooperativa consultante presta en nombre propio servicios de transporte de residuos a sus clientes, contratando dichos servicios con los socios cooperativistas quienes prestan los mismos transportes a la cooperativa.

En las condiciones descritas se producen las siguientes operaciones sujetas al Impuesto:

a) una prestación de servicios de transporte efectuada por el socio a la cooperativa a la que pertenece.

b) una prestación de servicios de transporte efectuada por la cooperativa consultante a los clientes, destinatarios finales del servicio.

La base imponible de dichas operaciones, de acuerdo con el artículo 78 de la Ley del Impuesto, estará constituida por el importe total de la contraprestación de las mismas.

Tratándose de un transporte de residuos el tipo impositivo aplicable a dichas operaciones, tanto las de la letra a) como las de la letra b), será el del 7 por ciento conforme a lo previsto en el artículo 91, apartado uno.2, número 6º de la Ley 37/92.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1594-00. Texto en la fuente oficial ↗