Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1587-97

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 15 de julio de 1997

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 90-uno, 91-uno-1-7

Descripción de hechos

Entregas de plazas de garaje y vivienda. La transmisión se efectúa en ocasiones de forma conjunta y en otras de forma separada.

Cuestión planteada

- Tipo impositivo aplicable. - Limitación del número de plazas a cuya transmisión conjunta se aplica el tipo del 7 por ciento.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), preceptúa que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

2.- El artículo 91, apartado uno, 1, 7º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone lo siguiente:

"Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 7º. Los edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidos los garajes y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

A efectos de esta Ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.

No se considerarán edificios aptos para su utilización como vivienda las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22º, párrafo sexto, letra c) de esta Ley".

B) Resolución.

En consecuencia, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente resolución:

1.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 7 por ciento las entregas de plazas de garaje que se transmitan conjuntamente con una vivienda situada en el mismo edificio.

Se entenderán transmitidas conjuntamente las plazas de garaje y las viviendas cuando la transmisión se efectúe en el mismo acto y simultáneamente. Dicha circunstancia es una cuestión de hecho que podrá probarse por los medios admisibles en derecho.

A tales efectos, será indiferente que las entregas de viviendas y plazas de garaje se documenten o no en escritura pública, o que se documenten mediante escrituras separadas, pues lo relevante, conforme se ha indicado, es que la transmisión se efectúe de forma conjunta.

2.- Aunque la normativa del Impuesto no establece un límite determinado para el número de plazas cuya transmisión conjunta con la vivienda puede disfrutar del tipo reducido, es evidente que del contexto del precepto legal se deduce la accesoriedad a la vivienda que deben tener las plazas de garaje y los anexos que se transmitan conjuntamente con ella. En consecuencia, el número de plazas que, transmitidas conjuntamente con una vivienda, tributan al tipo reducido será el que razonablemente se considere como normal para el uso de la vivienda a la que se afectan.

3.- Las transmisiones de plazas de garaje que no se realicen conjuntamente con la vivienda situada en el mismo edificio o aquéllas que excedan del número que deba considerarse normal para el uso de la vivienda, tributarán al tipo impositivo del 16 por ciento.

4.- Las transmisiones de plaza de garaje a que se refiere el escrito de consulta que no están situadas en el mismo edificio que la vivienda, por tratarse de plazas colindantes y no colindantes con el mismo, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 16 por ciento.

5.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1587-97. Texto en la fuente oficial ↗