Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1584-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de septiembre de 2000

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 69-cinco

Descripción de hechos

Una entidad residente en Bélgica va a convertirse, con carácter permanente, en arrendataria de una porción fija de un almacén situado en España, para depósito de sus mercancías que posteriormente venderá a distintos clientes. La gestión relacionada con las mercancías corresponderá al propietario del almacén.

Cuestión planteada

Si el almacén puede ser considerado como establecimiento permanente en España de la consultante.

Contestación

El artículo 69.cinco de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), como cualquier lugar fijo de negocios donde los empresarios o profesionales realicen actividades económicas, señalando el mismo precepto una serie de casos concretos que tienen esta consideración, entre los que están las instalaciones explotadas con carácter de permanencia por un empresario o profesional para el almacenamiento y posterior entrega de sus mercancías.

En interpretación de este precepto es doctrina de este Centro Directivo que un empresario o profesional dispondrá de un establecimiento permanente en el sentido descrito, en el caso de que disponga de las instalaciones (almacenes) en calidad de propietario, titular de un derecho real de uso o arrendatario de la totalidad o de una parte fija y determinada del mismo.

Por consiguiente, dado que, según se indica en el escrito de consulta, la entidad consultante va a actuar como arrendataria de una porción fija de un almacén situado en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, se considerará que, a efectos de dicho Impuesto, dispone de un establecimiento permanente en dicho territorio.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1584-00. Texto en la fuente oficial ↗