Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1582-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de septiembre de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-Dos-1-2º

Descripción de hechos

Entregas de vestidos para niños, zapatos y libros.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente:

El mencionado artículo 90, que regula la aplicación de los tipos impositivos reducidos, no contempla la aplicación de dichos tipos a la ropa para niño ni a los zapatos y, por consiguiente, las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de dichos bienes tributan por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo general del 16 por ciento.

2.- El artículo 91, apartado dos, 1, 2º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido preceptúa que se aplicará el tipo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único, entendiéndose, a estos efectos, que no contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 75 por ciento de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.

Por consiguiente, las entregas de libros que no contengan única o fundamentalmente publicidad tributan por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 4 por ciento.

3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1582-00. Texto en la fuente oficial ↗