Consulta general 1579-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de septiembre de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.3º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-Uno, 91-Uno-1-3º
Descripción de hechos
Entregas de distintos bienes utilizados en actividades agrícolas.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dicho Impuesto se exigirá al tipo general del 16 por ciento, salvo en los casos previstos en el artículo 91 de la propia Ley 37/1992.
2.- El artículo 91, apartado uno.1, número 3º, de la Ley 37/1992, establece que se aplicará el tipo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes bienes cuando por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección.
El precepto anteriormente transcrito no prevé la aplicación del tipo reducido del 7 por ciento a todos los bienes empleados en las actividades agrícolas o ganaderas, sino únicamente a aquéllos expresamente mencionados en el mismo.
3.- De acuerdo con lo expuesto, se aplicará el tipo del 7 por ciento a las entregas del producto denominado “Ret Win” por tratarse de un abono destinado a fertilizar las plantas, así como al producto denominado “Mycotal” si dicho producto tuviera la consideración de plaguicida de uso fitosanitario, circunstancia que no queda suficientemente aclarada en el escrito de consulta.
Las entregas del resto de los productos a que se refiere la consulta tributan por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 16 por ciento.
4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1579-00. Texto en la fuente oficial ↗