Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1578-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 20 de septiembre de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-Uno-20º

Descripción de hechos

Venta de un terreno edificable por una Sociedad.

Cuestión planteada

Aplicación de la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

El artículo 20, apartado uno, número 20, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), declara exentas del impuesto las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, considerándose edificables, a estos efectos, los terrenos calificados como solares por la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y demás normas urbanísticas, así como los demás terrenos aptos para la edificación por haber sido ésta autorizada por la correspondiente licencia administrativa.

El mismo precepto señala que esta exención no se extiende a las entregas de terrenos urbanizados o en curso de urbanización, realizadas por el promotor de la urbanización, aunque no tengan la condición de edificables, excepto los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público, cuya entrega sí está exenta.

Por tanto, la transmisión de la parcela a que se refiere el escrito de consulta, estará sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, al tratarse de un terreno edificable.

Asimismo, la operación estaría sujeta a la modalidad de "actos jurídicos documentados" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al cumplirse todos los requisitos del artículo 31.2 del Texto Refundido de este Impuesto, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, para ser sometida al gravamen gradual del 0,50 por 100, a saber:

Primera copia de escritura

Tiene por objeto una cosa valuable

Contiene un acto inscribible en el Registro de la Propiedad.

No está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ni a los conceptos comprendidos en las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Operaciones Societarias.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1578-00. Texto en la fuente oficial ↗