Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1573-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 19 de septiembre de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 120

Descripción de hechos

Comunidad de bienes que ejerce la actividad de prestación de servicios financieros y contables (epígrafe 842 de las tarifas de actividades empresariales del Impuesto sobre Actividades Económicas). En la declaración censal de comienzo que presentó en relación con tal actividad no especificó el régimen de tributación de la misma por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Cuestión planteada

Régimen de tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido que debe aplicar la comunidad de bienes consultante respecto de la actividad de prestación de servidos financieros y contables desarrollada por la misma.

Contestación

1.- A la actividad de prestación de servicios financieros y contables (epígrafe 842 de las tarifas de actividades empresariales del Impuesto sobre Actividades Económicas) desarrollada por la comunidad de bienes consultante no le resulta aplicable ninguno de los regímenes especiales previstos en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido (artículos 120 y siguientes de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora de dicho Impuesto, publicada en el Boletín Oficial del Estado del Estado del 29 de diciembre).

Por tanto, dicha actividad deberá tributar por el régimen general de dicho Impuesto, careciendo de relevancia a tales efectos el hecho de que la comunidad de bienes no hubiese hecho constar en su declaración censal de comienzo relativa a dicha actividad el régimen de tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido que correspondía a la misma.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1573-00. Texto en la fuente oficial ↗