Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1572-97

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 11 de julio de 1997

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 4-Uno

Descripción de hechos

La consultante es la sucesora de la comunidad de propietarios XXX, con las mismas competencias y funciones que ésta (conservación de las obras comunes y servicios cívicos). Los propietarios comprendidos en su ámbito territorial deben pertenecer obligatoriamente a la entidad, limitándose a reembolsar la parte que les corresponde de los gastos hechos en común.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones realizadas por la consultante.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1. Según lo dispuesto en el artículo 4, número 1 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al citado Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las Entidades que las realicen.

La sujeción al Impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular, según establece el apartado tres del citado artículo 4.

2. La normativa reguladora del referido Tributo no prevé supuesto alguno de no sujeción o exención que se pueda aplicar a la consultante.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- Las normas reguladoras del Impuesto sobre el Valor Añadido no establecen beneficio fiscal alguno que resulte aplicable a las operaciones a que se refiere el escrito de consulta, las cuales quedan, por tanto, sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.- Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1572-97. Texto en la fuente oficial ↗