Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1571-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 8 de octubre de 2003

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 22-nueve. RD 3485/2000

Descripción de hechos

Entrega de materiales de oficina y de imprenta efectuados por el consultante que tributa en el régimen especial del recargo de equivalencia para una representación diplomática.

Cuestión planteada

Exención.

Contestación

1.- El artículo 22, apartado ocho, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares.

El artículo 154, apartado tres, de la Ley 37/1992, dispone que los comerciantes minoristas sometidos al régimen especial del recargo de equivalencia repercutirán a sus clientes la cuota resultante de aplicar el tipo tributario del Impuesto a la base imponible correspondiente a las ventas y a las demás operaciones gravadas por dicho tributo que realicen, sin que, en ningún caso, puedan incrementar dicho porcentaje en el importe del recargo de equivalencia.

2.- El desarrollo reglamentario del artículo 22, apartado 8, de la Ley 37/1992 está regulado en el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos (Boletín Oficial del Estado del 30), en cuyo artículo 1 se dispone que las franquicias aduaneras y fiscales a la importación, las exenciones en las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y prestaciones de servicios, en la fabricación de productos objeto de los impuestos especiales y en la matriculación de determinados medios de transporte, en régimen diplomático, consular y de los Organismos internacionales, se aplicarán con el alcance y condiciones y siguiendo el procedimiento establecido en el citado Real Decreto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra c) del Real Decreto 3485/2000, estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de materiales de oficina para uso oficial cuando el importe de las documentadas en cada factura exceda de 300,51 euros.

El artículo 11, apartado 3, del Real Decreto 3485/2000 dispone que las demás exenciones del artículo 3, entre las que se encuentra el suministro de material de oficina e imprenta objeto de consulta incluido en el citado artículo 3, apartado 1, letra c), se harán efectivas mediante el reembolso de las cuotas soportadas por repercusión, previa solicitud del destinatario de las operaciones exentas, con sujeción al siguiente procedimiento:

a) Las solicitudes de devolución deberán referirse a las cuotas soportadas en cada trimestre natural y se formularán en el plazo de los seis meses siguientes a la terminación del período a que correspondan. A las mismas se acompañarán las facturas o documentos equivalentes originales o una copia cotejada por la Misión diplomática, Oficina Consular de Carrera u Organismo internacional correspondiente, que deberán cumplir los requisitos exigidos por el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales.

b) Las mencionadas facturas o documentos equivalentes deberán ser devueltos a los interesados cuando éstos así lo soliciten, una vez efectuadas las comprobaciones oportunas y haciendo constar sobre los mismos las expresiones “IVA reembolsado” o “IVA no reembolsable” según proceda.

De acuerdo con lo expuesto, en las entregas de material de oficina e imprenta efectuadas por el consultante, sujeto al régimen especial del recargo de equivalencia, para un representación diplomática acreditada en España, deberá repercutir en la factura que documente dichas operaciones las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido. Será la citada representación diplomática la que deba solicitar la devolución de dichas cuotas en los términos señalados en esta contestación.

3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1571-03. Texto en la fuente oficial ↗