Consulta general 1571-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de octubre de 2002
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 70.Uno.5º.A) · Dos Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 70-uno-5º-a) y n); 70-dos
Descripción de hechos
Agencia residente en España que realiza un servicio de mediación para una empresa alemana en la cesión de unos derechos de representaciones para ejecuciones musicales y otros eventos similares cuyo titular es la citada empresa alemana que los cede a teatros e instituciones en España.
Cuestión planteada
Lugar de realización de los citados servicios de mediación.
Contestación
El artículo 70, apartado uno, número 5º, letras a) y n) de la Ley 37/92, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales y los demás derechos de propiedad intelectual o industrial así como los servicios de mediación y gestión en las operaciones definidas en las letras anteriores de este número, cuando el intermediario o gestor actúen en nombre y por cuenta ajena.
Por su parte, el apartado dos de dicho artículo 70, declara que “no se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios a que se refiere el número 5º del apartado anterior cuando se presten por un empresario o profesional establecido en dicho territorio y el destinatario de los mismos esté establecido o domiciliado fuera de la Comunidad o sea un empresario o profesional establecido en otro Estado miembro.
No obstante, se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios a que se refiere el número 5º del apartado anterior prestados por un empresario o profesional establecido en dicho territorio, cuando el destinatario no tenga la condición de empresario o profesional y esté domiciliado en el interior de la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla”.
En consecuencia, no se considerará realizado en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español el servicio de mediación en la cesión de unos derechos de representaciones para ejecuciones musicales y otros eventos cuando el agente a que se refiere el escrito de consulta actúe en nombre y por cuenta ajena, esté establecido en dicho ámbito y el destinatario del servicio de mediación sea la empresa alemana referida en el escrito de consulta.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del
artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1571-02. Texto en la fuente oficial ↗