Consulta general 1571-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 31 de julio de 2001
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.6º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-uno-1-6º
Descripción de hechos
Comercialización de un teléfono para sordos.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
El artículo 91,apartado uno,1,número 6º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), conforme a la nueva redacción dada a dicho precepto por el artículo 71.Cinco de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 (BOE del 30) establece que, a partir del 1 de enero de 2000, se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los aparatos y complementos, incluidos las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.
Según el informe de fecha 10 de julio de 1996 del Departamento de Inspección Financiera y Tributara de la AEAT los teléfonos para sordos “están enfocados para ser usados por personas con determinada discapacidad …, por lo que deberá comercializarse con el tipo reducido de IVA”.
Consecuentemente, las entregas del teléfono para sordos objeto de consulta, destinado esencialmente a suplir las deficiencias de personas con minusvalía, tributan por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 7 por ciento, con independencia de quien efectúe dichas entregas (el fabricante o una empresa comercializadora) o quien sea el adquirente del mismo (una persona con minusvalía o cualquier otra persona o entidad).
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1571-01. Texto en la fuente oficial ↗