Consulta general 1570-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 8 de octubre de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 5 Concepto de empresario o profesional
- Ley 37/1992 · art. 7.8º Operaciones no sujetas al impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 5, 7-8º
Descripción de hechos
La Universidad consultante va a firmar con un Ente público un convenio de colaboración cuyo objeto es la realización de un estudio sobre nuevas alternativas para mejorar la restauración forestal.
Cuestión planteada
Sujeción al IVA.
Contestación
1.- El artículo 4.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que estarán sujetas al mismo al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5, apartado uno, letra a) de la Ley 37/1992 a los efectos de lo dispuesto en dicha Ley, se reputarán empresarios o profesionales a las personas o entidades para realizar las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado dos de dicho artículo.
El apartado dos, del artículo cinco, de la Ley 37/1992, dispone que son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.
A su vez, el artículo 7.8º de la misma Ley señala que no están sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los Entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.
El mismo precepto señala que lo anterior no se aplicará cuando los referidos Entes actúen por medio de empresa pública, privada, mixta o, en general, de empresas mercantiles, añadiendo finalmente una relación de actividades cuyas operaciones están sujetas en todo caso al Impuesto.
La circunstancia de que las operaciones objeto de consulta se instrumenten al amparo de un convenio de los regulados en el artículo 3, apartado 1, letra c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas no desvirtúa, en este caso, la naturaleza empresarial de la operación efectuada por dicha universidad, que constituye una prestación de servicios de las reguladas en el artículo 11 de la Ley 37/1992.
En consecuencia, están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios prestados por la Universidad consultante para un Ente público relativos a la realización de un estudio sobre nuevas alternativas para mejorar la restauración forestal.
2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1570-03. Texto en la fuente oficial ↗