Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1569-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 19 de septiembre de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4 y 11

Descripción de hechos

La Sociedad mercantil consultante es arrendataria de un inmueble propiedad de un Ayuntamiento, en el que desarrolla un negocio de cafetería. El Ayuntamiento desea recuperar el inmueble para destinarlo a otros fines. A tal fin, se va a proceder a la extinción del contrato de arrendamiento, bien por acuerdo entre las partes o bien mediante la tramitación de un expediente de expropiación forzosa, percibiendo en ambos casos la Sociedad consultante del Ayuntamiento una cantidad por la renuncia voluntaria o la expropiación forzosa de sus derechos como arrendataria.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la transmisión de sus derechos como arrendataria que efectúe la Sociedad consultante, sea mediante acuerdo con el Ayuntamiento o en virtud de un expediente de expropiación forzosa.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

El apartado dos del citado artículo 4 dispone que se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:

a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles.

b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalizad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades economizas que determinan la sujeción al Impuesto.

2.- El artículo 11, apartado uno de la Ley 37/92 declara que, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con dicha Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.

3.- En consecuencia, la transmisión que la Sociedad consultante realice de sus derechos de arrendataria del inmueble en donde desarrolla un negocio de cafetería es una prestación de servicios sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, tanto si se efectúa mediante un acuerdo al efecto con el arrendatario, como si se realiza en virtud de un expediente de expropiación forzosa.

4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1569-00. Texto en la fuente oficial ↗