Consulta general 1568-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 29 de septiembre de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.18º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 20-uno-18
Descripción de hechos
La entidad consultante se dedica a la captación de fondos en pesetas para su posterior transferencia al exterior a las personas indicadas por los ordenantes de las transferencias, que son personas domiciliadas en el territorio de aplicación del Impuesto (Península e Islas Baleares).
Cuestión planteada
Exención.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.
2.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, apartado uno, número 18º, letra h), de la citada Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, estarán exentas del tributo las siguientes operaciones financieras:
"h) Las operaciones relativas a transferencias, giros, cheques, libranzas, pagarés, letras de cambio, tarjetas de pago o de crédito y otras órdenes de pago.
(...)".
De la aplicación del indicado precepto resulta que las operaciones a que se refiere el escrito de consulta consistentes en la realización de transferencias o giros estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido pero exentas del mismo.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- Las operaciones de transferencia y giro de dinero a que se refiere el escrito de consulta estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con lo establecido en el artículo 20,uno,18º,h) de la Ley 37/1992.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1568-98. Texto en la fuente oficial ↗