Consulta general 1563-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 28 de septiembre de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.23º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 20-Uno-23
Descripción de hechos
Inmueble apto para vivienda que ha sido alquilado a una Sociedad que a su vez cederá el uso de la misma a sus empleados.
Cuestión planteada
Sujeción o exención al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 20, apartado uno, número 23º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están exentos del citado tributo los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y que tengan por objeto edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidos los garajes y anexos accesorios a estas últimas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos.
La referida exención no se extiende a los arrendamientos de viviendas efectuados a personas que no los destinen directamente a vivienda ni a personas o entidades que cedan dichos inmuebles a terceros, con o sin contraprestación.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- Está sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido el arrendamiento de la vivienda objeto de consulta, dado que el arrendatario es una persona jurídica que cederá el uso de dichas viviendas a un empleado, tributando al tipo impositivo del 16 por ciento.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1563-98. Texto en la fuente oficial ↗