Consulta general 1563-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 27 de julio de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 88.Uno Repercusión del impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 88-uno
Descripción de hechos
El consultante ha liquidado honorarios a su abogado, el cual le ha extendido una carta de pago por la cantidad recibida.
Cuestión planteada
Inclusión del Impuesto en la cantidad satisfecha y documentada en la citada carta de pago.
Contestación
De acuerdo con el artículo 88.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe del Impuesto sobre aquél para quien se realice la operación gravada, quedando éste obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en esta Ley, cualesquiera que fueran las estipulaciones existentes entre ellos.
Esta Subdirección General no es competente para determinar si en la cantidad satisfecha por el consultante ha de entenderse incluido el Impuesto o no es así.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deban tener carácter vinculante para la Administración Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1563-01. Texto en la fuente oficial ↗