Consulta general 1561-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 27 de julio de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.2.1º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-Uno-2-1º
Descripción de hechos
La mercantil consultante es una agencia de viajes mayorista. Uno de sus paquetes turísticos, compuesto de visitas turísticas, restaurantes y estancias hoteleras, incluye además el transporte en el tren Al Andalus Expreso. La operadora del tren se responsabiliza del mantenimiento del tren, de su permanencia en las estaciones y de los problemas de circulación y técnicos que pudieran surgir. También aporta maquinistas y mecánicos. La contraprestación pactada es una cantidad por kilómetro recorrido.
Cuestión planteada
Tipo de gravamen correspondiente a las operaciones efectuadas por la operadora del tren.
Contestación
1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
El artículo 91, apartado uno, 2, 1º de la Ley citada establece que “se aplicará el tipo del 7 por ciento a los transportes de viajeros y sus equipajes […]”.
En consecuencia, el tipo de gravamen aplicable a los servicios de transporte objeto de esta consulta es el 7 por ciento.
2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1561-01. Texto en la fuente oficial ↗