Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1554-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 15 de septiembre de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-Uno; 91-Dos-1-2º

Descripción de hechos

Entidad mercantil que reproduce discos ópticos (CD's) a partir de un disco maestro que le facilitan sus clientes, fundamentalmente editoriales. Dicha entidad aporta la totalidad de las materias primas sobre las que realizan las referidas copias.

Cuestión planteada

- Calificación de dichas operaciones como entregas de bienes o prestación de servicios. - Tipo impositivo aplicable.

Contestación

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8, apartado Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), tienen la consideración de entregas de bienes las ejecuciones de obra efectuadas por la entidad consultante consistentes en la reproducción de Cd's a partir del disco maestro facilitado por sus clientes en las que aquélla aporta la totalidad de las materias primas.

Por otra parte, según lo dispuesto en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, las entregas efectuadas por la entidad consultante de dichos Cd's tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento, con independencia de que los adquirentes de los mismos sean editoriales que, posteriormente, los entregarán conjuntamente y por precio único con revistas a las que sirven de complemento.

Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1554-00. Texto en la fuente oficial ↗