Consulta general 1553-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 15 de septiembre de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.2.2º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-Uno, 91-Uno-2-2º
Descripción de hechos
Entidad mercantil que explota un restaurante de un tenedor, realizando en el mismo la venta al público de cajetillas de tabaco y cigarros puros tanto en el mostrador como conjuntamente con el servicio de mesa.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a la venta de tabaco.
Contestación
De acuerdo con lo previsto en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.
El artículo 91, apartado uno.1, número 1º de dicha Ley excluye expresamente al tabaco de la aplicación del tipo impositivo del 7 por ciento, que tributará al tipo impositivo general del 16 por ciento.
Por tanto, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las entregas de cajetillas de tabaco y cigarros puros realizadas por la entidad consultante tanto en la barra como con el servicio de mesa.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1553-00. Texto en la fuente oficial ↗