Consulta general 1551-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 15 de septiembre de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Dos.1.2º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-Uno y 91-Dos-1-2º
Descripción de hechos
Comercialización de tumbonas apilables para uso escolar.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo del 16 por 100, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
El artículo 91, apartado dos.1, número 2º de la mencionada Ley determina que se aplicará el tipo del 4 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de "libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.
(...)
Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, las partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos."
A tales efectos, se entiende por material escolar los libros, el material didáctico y los demás materiales utilizables por profesores y alumnos en el desarrollo directo de las actividades pedagógicas o de enseñanza, siempre que por sus características únicamente puedan utilizarse con tal finalidad, con independencia de la condición del adquirente (Administración o centros docentes legalmente autorizados).
El citado tipo impositivo reducido no es aplicable a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de objetos susceptibles de destinarse normalmente a un uso mixto como material escolar o de otras actividades, ni a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de artículos o aparatos electrónicos y sus elementos accesorios.
En la interpretación del precepto anterior y a los efectos de la consulta formulada, debe señalarse el siguiente criterio reiterado de esta Dirección General:
"Los referidos productos pueden tener la consideración de objetos de exclusiva aplicación como material escolar cuando en los mismos consten menciones especiales que, por su ubicación, tamaño y visibilidad, acrediten el destino exclusivo de dichos objetos como material escolar".
2.- En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General le informa que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los artículos objeto de consulta cuyas referencias en catálogo se relacionan a continuación, dado que no son de uso exclusivo como material escolar:
Artículos referencias: TUMBONA APILABLE – KSM Ref: 0001.
3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1551-00. Texto en la fuente oficial ↗