Consulta general 1550-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de septiembre de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.8º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 91-Uno-1-8
Descripción de hechos
Entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los denominados "cuadriciclos ligeros". Los vehículos son entregados por el importador al concesionario y por este a un agente, el cual finalmente los entrega a los consumidores finales.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable. - Responsabilidad de los sujetos que intervienen en la operación.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1.- El artículo 91, apartado uno, 1, número 8º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), preceptúa lo siguiente:
"Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
(...) 8º. Los vehículos de dos o tres ruedas cuya cilindrada sea inferior a 50 centímetros cúbicos y cumplan la definición jurídica del ciclomotor." 2.- El número 7, del anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, define a los ciclomotores como el "vehículo de dos ruedas y una sola plaza con motor térmico de cilindrada no superior a 50 centímetros cúbicos, o con motor eléctrico de potencia no superior a 1.000 watios y cuya velocidad no excede de los límites que reglamentariamente se determine." Según informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, de fecha 16 de junio de 1998, los "cuadriciclos ligeros" tienen la consideración de ciclomotores.
No obstante, la aplicación del tipo reducido sólo procede respecto de aquellos vehículos que, además de responder al concepto jurídico de ciclomotor, tengan dos o tres ruedas y su cilindrada sea inferior a 50 cm3, por lo que dicho tipo reducido no será de aplicación a las operaciones relativas a los vehículos objeto de consulta, dado que los mismos tienen 4 ruedas.
3.- El artículo 84, apartado uno, 1º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que serán sujetos pasivos de dicho tributo, las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos a dicho Impuesto, salvo lo dispuesto en el número siguiente de dicho precepto.
De acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, en las sucesivas entregas de cuadriciclos ligeros objeto de consulta serán sujetos pasivos a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, respectivamente, el importador, el concesionario y el agente, el cuál, finalmente, entrega los citados vehículos al cliente consumidor final.
4.-El artículo 164, apartado uno, número 6º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido preceptúa lo siguiente:
"Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:
(...) 6º. Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante".
Consecuentemente, la entidad que efectúa la entrega de la vivienda objeto de consulta, como sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, está obligada a presentar las declaraciones- liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del impuesto resultante.
5.- El artículo 30 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria (Boletín Oficial del Estado nº 313, del 31) dispone que es sujeto pasivo la persona natural o jurídica que según la Ley resulta obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea como contribuyente o como sustituto del mismo.
El artículo 35, apartado 1 de la Ley General Tributaria preceptúa que la obligación principal de todo sujeto pasivo consiste en el pago de la deuda tributaria.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91, apartado uno, 1, número 8º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, el tipo impositivo aplicable a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los denominados cuadriciclos ligeros objeto de consulta es el 16 por ciento, porque, si bien tienen la consideración de ciclomotores, son vehículos de 4 ruedas.
2.- Todas y cada una de las personas (importador, concesionario y agente) que efectúan las sucesivas entregas de los cuadriciclos ligeros objeto de consulta, tienen la consideración de sujetos pasivos a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido siendo, por tanto, los responsables frente a la Hacienda Pública de determinar correctamente el tipo impositivo aplicable a las operaciones efectuadas por los mismos y, consecuentemente, de presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.
El destinatario final de las entregas de los cuadriciclos ligeros, que los adquiere a título de consumidor final no tiene ninguna responsabilidad frente a la Hacienda Pública por dichas adquisiciones, ya que no tiene la consideración de sujeto pasivo a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1550-98. Texto en la fuente oficial ↗