Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1550-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 15 de septiembre de 2000

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-uno-1-6º

Descripción de hechos

Importación y posterior comercialización de un dispositivo bucal para el tratamiento de los ronquidos y de los episodios de obstrucción respiratoria en el transcurso del sueño.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo en los casos previstos en el artículo 91 de la misma Ley.

El artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la Ley 37/1992, en la nueva redacción dada a dicho precepto por el artículo 71, cinco de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 (Boletín Oficial del Estado del 30) dispone que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intraco-munitarias de los productos sanitarios, material, equipos e instrumental que, objetivamente considerados, sólo puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

En consecuencia, esta Dirección General considera que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de un dispositivo bucal para el tratamiento de los ronquidos y de los episodios de obstrucción respiratoria en el transcurso del sueño objeto de consulta, puesto que, objetivamente considerado, no es de uso exclusivo en fines sanitarios para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales, dado que el hecho de roncar no es en sí ninguna enfermedad.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deban tener carácter vinculante para la Administración Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1550-00. Texto en la fuente oficial ↗