Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1547-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de septiembre de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Arts 20, 90

Descripción de hechos

1.- La Asociación consultante realiza en favor de una empresa mercantil una campaña consistente en: la realización de jornadas y charlas informativas sobre fomento del autoempleo y sobre ayudas y cursos de formación existentes; la edición de un boletín y un video informativo; la publicación de un estudio sobre una determinada comarca. 2.- Ventas de cajas artesanales de carpintería y productos de esparto, objetos que han sido realizados en talleres de formación de alumnos minusválidos.

Cuestión planteada

Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de las referidas operaciones.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

El Capítulo I del Título II de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), regula las exenciones aplicables en dicho Impuesto en ciertos casos a las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al mismo.

De los hechos que se describen en el escrito de consulta se deriva que no resulta aplicable a las operaciones a que el mismo se refiere ninguna de las exenciones previstas en dicho Capítulo.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- No resulta aplicable ninguna exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido a las operaciones a que se refiere el escrito de consulta.

2.- La competencia para contestar a las cuestiones relativas al Impuesto sobre Actividades Económicas corresponde a la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, a quien con esta misma fecha se envía copia del escrito de consulta presentado por esa Asociación para que por dicho Centro directivo se proceda a contestar a las cuestiones relativas a dicho Impuesto planteadas en el mismo.

3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1547-98. Texto en la fuente oficial ↗