Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1546-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de septiembre de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Arts 20, 90

Descripción de hechos

Cooperativa de trabajo que realizará la actividad consistente en facilitar a estudiantes universitarios españoles la realización de prácticas profesionales en empresas radicadas en el Reino Unido.

Cuestión planteada

Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de la referida actividad y, en su caso, tipo de gravamen en dicho Impuesto aplicable a la misma.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- El Capítulo I del Título II de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), regula las exenciones aplicables en dicho Impuesto en ciertos casos a las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al mismo.

En dicha normativa no se contiene ninguna exención que resulte aplicable a las prestaciones de servicio a que se refiere el escrito de consulta.

En particular, cabe señalar que la exención prevista en el artículo 20.uno.9º de la Ley 37/1992 en relación con los servicios de enseñanza no resulta aplicable a dichos servicios por no tratarse propiamente de servicios de enseñanza.

2.- Según establece el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, en la redacción dada por el apartado primero del artículo 78 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 (Boletín Oficial del Estado del 31), el Impuesto sobre el Valor Añadido se exigirá al tipo general del 16 por ciento, salvo en los casos previstos en el artículo 91 de la propia Ley 37/1992.

No resulta aplicable a las prestaciones de servicios a que se refiere el escrito de consulta ninguno de los supuestos de aplicación de un tipo reducido previstos en el artículo 91 de la Ley 37/1992.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- No resulta aplicable ninguna de las exenciones previstas en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido a las prestaciones de servicios a que se refiere el escrito de consulta, consistentes en facilitar a estudiantes universitarios españoles la realización de prácticas profesionales en empresas radicadas en el Reino Unido.

En particular, no resulta aplicable a dichos servicios la exención prevista en el artículo 20.uno.9º de la Ley 37/1992 para los servicios de enseñanza, ya que los servicios a que se refiere el escrito de consulta no son propiamente servicios de enseñanza, sino que, como se ha indicado, consisten en buscar a los estudiantes una empresa en la que los mismos realizarán prácticas profesionales.

2.- El tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido a los servicios a que se refiere el escrito de consulta es el tipo general del 16%.

Citada después por

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1546-98. Texto en la fuente oficial ↗