Consulta general 1539-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de septiembre de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.8º·12º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: 20-uno-12º, 20-uno-8º;
Descripción de hechos
La entidad consultante es una asociación sin ánimo de lucro, que realiza actividades de difusión cultural y de promoción social, de carácter gratuito, financiándose con las aportaciones económicas de los socios, que son de carácter libre y voluntario, sin que se exijan cuotas fijas a los mismos.
Cuestión planteada
Exención.
Contestación
Las actividades realizadas por la entidad consultante están comprendidas entre los servicios de asistencia social exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 8º de la Ley reguladora de dicho tributo, siempre que se efectúen por entidades de derecho público o entidades o establecimientos privados de carácter social.
El carácter social de las entidades o establecimientos privados se define en el apartado tres del citado artículo 20, según el cual, en relación con el citado número 8º, serán aquéllos en los que se cumplan los siguientes requisitos:
1º. Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
2º. Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
Según el artículo 6 del Reglamento del Impuesto, estas entidades deberán solicitar el reconocimiento de su condición ante la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en cuya circunscripción territorial esté situado su domicilio fiscal.
Este último precepto dispone también que el reconocimiento del carácter social surtirá efectos desde la fecha de la solicitud y que su eficacia quedará condicionada a la susbsistencia de los requisitos que fundamentan dicho reconocimiento.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1539-99. Texto en la fuente oficial ↗