Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1532-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de octubre de 2003

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-uno-1-6º, 91-uno-2-9º

Descripción de hechos

Entidad mercantil que realiza las siguientes operaciones:a) Servicios de acompañamiento a personas mayores (trabajadora familiar).b) Talleres de terapia ocupacional y talleres de dinamización en residencias geriátricas o para personas de la tercera edad que los soliciten.c) Servicios de animación sociocultural en residencias geriátricas.d) Cesión de personal a residencias geriátricas.e) Organización de excursiones para personas de la tercera edad con acompañamiento.f) Venta de material ortopédico a personas de la tercera edad que es pagado por un Ente público.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo establecido en el artículo siguiente.

2.- El artículo 91, apartado uno.2, número 9º de la Ley 37/1992, establece que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 8º de la propia Ley cuando tales prestaciones de servicios no estén exentas del Impuesto en virtud de lo previsto en este último precepto.

El artículo 20, apartado uno, número 8º de la Ley 37/1992, dispone que estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las siguientes operaciones:

"8º. Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social:

(…)

b) Asistencia a la tercera edad”.

La Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Sociales, en su informe de 23 de junio de 1995, emitido a solicitud de esta Dirección General, considera que, en base a la normativa estatal y autonómica sobre la materia y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, debe entenderse por asistencia social "el conjunto de acciones y actividades desarrolladas por el Sector Público o por Entidades o personas privadas fuera del marco de la Seguridad Social, destinando medios económicos, personales u organizatorios a atender, fundamentalmente, estados de necesidad y otras carencias de determinados colectivos (ancianos, menores y jóvenes, minorías étnicas, drogadictos, refugiados y asilados, etc.) u otras personas en estado de necesidad, marginación o riesgo social".

3.- El artículo 91, apartado uno.1. número 6º de la Ley del Impuesto declara que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de “los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación”.

4.- En consecuencia, este Centro Directivo le comunica lo siguiente:

1º.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido del 7 por ciento las siguientes operaciones objeto de consulta.

- Servicios de acompañamiento a personas mayores.

- Talleres de terapia ocupacional y de dinamización para personas mayores.

- Servicios de animación sociocultural en residencias geriátricas.

- Organización de excursiones para personas mayores con acompañamiento.

- Entrega de material ortopédico a personas de la tercera edad, con independencia de la condición del pagador.

En relación con los cuatro primeros guiones dicho tipo impositivo se aplicará con independencia de la condición del destinatario de las operaciones.

2º.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento la cesión de personal de la entidad consultante a residencias geriátricas objeto de consulta.

5.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1532-03. Texto en la fuente oficial ↗