Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1529-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de septiembre de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art 91-uno-2-1

Descripción de hechos

La Sociedad consultante, dada de alta en el epígrafe 733.1 (transporte de cabotaje y por vias navegables interiores de viajeros) del Impuesto sobre Actividades Económicas, transporta personas en embarcaciones por un recorrido turístico que transcurre por los canales de una urbanización, con idéntico punto de partida y llegada y sin que existan paradas intermedias.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a los referidos servicios.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91, apartado uno.2, número 1º, de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), se aplicará el tipo reducido del 7 por ciento a los transportes de viajeros y sus equipajes.

La disposición derogatoria única del Real Decreto-Ley 14/1997, de 29 de agosto (Boletín Oficial del Estado del 30 de agosto) derogó, con efectos a partir del día 1 de septiembre de 1997, la disposición tranitoria undécima de la Ley 37/1992, según la cual, y hasta dicha fecha, no resultaba aplicable el tipo reducido del 7 por ciento en el Impuesto sobre el Valor Añadido a los servicios de transporte aéreo y marítimo de viajeros y sus equipajes excepto los que tuviesen su origen o destino en las islas Baleares.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- El tipo impositivo aplicable al transporte de personas en embarcaciones a que se refiere el escrito de consulta es el tipo reducido del 7 por ciento.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1529-98. Texto en la fuente oficial ↗