Consulta general 1527-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 18 de septiembre de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 7.1º Operaciones no sujetas al impuesto
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.22º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Arts. 7-1, 20-Uno-22.
Descripción de hechos
Entidad mercantil que en el año 1982 adquirió una participación indivisa de un solar a otra sociedad. Posteriormente, ambas entidades en régimen de comunidad de bienes construyeron sobre dicho solar unas plazas de garaje. Finalizada la construcción de dichas plazas de garaje en el año 1994 y sin haberse adjudicado las mismas a cada comunero, la segunda entidad transmitió su participación a la entidad consultante, quedando disuelta en dicho instante la comunidad de bienes.
Cuestión planteada
Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las futuras entregas de las plazas de garaje por la entidad consultante.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
2.- El artículo 8, apartado dos, número 5º de la citada Ley declara que tienen la consideración de entregas de bienes las operaciones no dinerarias efectuadas por los sujetos pasivos del Impuesto de elementos de su patrimonio empresarial o profesional a Sociedades o comunidades de bienes y las adjudicaciones de esta naturaleza en caso de liquidación o disolución total o parcial de aquéllas.
3.- Por otra parte, el artículo 7, número 1º, letra a) de la Ley 37/92 establece que no estará sujeta al Impuesto "la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo realizada en favor de un sólo adquirente, cuando éste continúe el ejercicio de las mismas actividades empresariales o profesionales del transmitente.
(...) Los adquirentes de los bienes comprendidos en las transmisiones que se beneficien de la no sujeción establecida en este número se subrogarán, respecto de dichos bienes, en la posición del transmitente en cuanto a la aplicación de las normas contenidas en el artículo 20, apartado uno, número 22º y en los artículos 104 a 114 de esta Ley".
4.- Finalmente, el artículo 20, apartado uno, número 22º de la Ley del Impuesto preceptúa que están exentas de dicho tributo "las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.
(...) Las transmisiones no sujetas al Impuesto en virtud de lo establecido en el artículo 7, número 1º de esta Ley no tendrán, en su caso, la consideración de primera entrega a efectos de lo dispuesto en este número".
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- La disolución de una Comunidad de bienes por adquirir un sólo comunero el resto de las participaciones constituye la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial de la citada comunidad, operación que, en el supuesto de que el adquirente continúe el ejercicio de la misma actividad empresarial o profesional de la transmitente, circunstancia que concurre en el supuesto objeto de consulta, estará no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.- Las entregas de las plazas de garaje adquiridas por la entidad consultante en virtud de una operación no sujeta según el artículo 7, número 1º, letra a) de la Ley 37/92, constituirán primera entrega de las mismas y, por tanto, estarán sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1527-98. Texto en la fuente oficial ↗