Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1515-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 17 de septiembre de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Arts. 4, 90

Descripción de hechos

El consultante va a adquirir una parcela urbana a una cooperativa de viviendas.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto. Tipo impositivo aplicable.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.- 1. El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen." El apartado dos del citado artículo establece que se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:

"Dos. Se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:

a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles.

b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bie- nes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto." De lo indicado en el escrito de consulta se desprende que la transmitente de la parcela tiene la condición de empresario o profesional y que tal inmueble se encontraba afecto al desarrollo de sus actividades, de lo que se deriva que la transmisión del mismo estará sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido, sin que le afecte ninguna de las exenciones previstas en la normativa reguladora del tributo.

2. En lo que respecta al tipo impositivo, el artículo 90, apartado uno de la citada ley establece que "el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente". No encontrándose las entregas de terrenos entre las operaciones a las que resultan de aplicación los tipos reducidos regulados en el artículo 91 de la mencionada Ley, las citadas transmisiones tributarán al tipo general del 16 por ciento.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1. La transmisión de un terreno afecto a las actividades empresariales de una cooperativa de viviendas es una operación sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, debiendo tributar al tipo general del 16 por ciento.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1515-98. Texto en la fuente oficial ↗