Consulta general 1514-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 17 de septiembre de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 92 Cuotas tributarias deducibles
- Ley 37/1992 · art. 111 Deducciones de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Arts. 92, 111
Descripción de hechos
La consultante se dedica a la impresión de textos e imágenes, actividad por la que tiene derecho a la total deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado. Va a iniciar la construcción de una nave a la que trasladará la sede de su actividad.
Cuestión planteada
Posibilidad de deducir las cuotas soportadas para la construcción de la nave.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1. El artículo 92 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que los sujetos pasivos podrán deducir, de las cuotas devengadas por las operaciones gravadas que realicen, las cuotas que hayan soportado o satisfecho por la adquisición o importación de bienes o servicios destinados a la realización de operaciones que originan el derecho a la deducción, enumeradas en el artículo 94 de la propia Ley.
La entidad consultante únicamente realiza operaciones que originan el derecho a la deducción, por lo que serán plenamente deducibles las cuotas soportadas por la adquisición o construcción de la nave destinada a ser sede de su actividad.
2. El artículo 98, apartado uno de la citada Ley establece que "el derecho a la deducción nace en el momento en que se devengan las cuotas deducibles, salvo en los casos previstos en los apartados siguientes".
Por otra parte el artículo 99, apartado tres dispone que "el derecho a la deducción sólo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al período de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cinco años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho".
La limitaciones temporales referidas al derecho a la deducción de cuotas soportadas con anterioridad al inicio de las actividades establecidas en los artículos 93 y 111 de la Ley del Impuesto se refieren al sujeto pasivo y al sector diferenciado de actividad, de manera que, habiéndose ya iniciado la actividad a la que se destinan los bienes y servicios adquiridos, no hay obstáculo para la deducción de las cuotas desde el momento en que éstas han sido soportadas, sin que sea necesario esperar a la puesta en funcionamiento de la nave cuya construcción promueve la consultante.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1. Las cuotas soportadas por la consultante por la adquisición de bienes y servicios para la construcción de una nave destinada al ejercicio de su actividad podrán ser deducidas desde el momento en que se haya soportado su repercusión, sin que sea necesario esperar para su deducción a la terminación de las obras y traslado de las actividades de la entidad a la citada nave.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1514-98. Texto en la fuente oficial ↗