Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1505-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 8 de octubre de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 20-Uno-22º, 20-Dos

Descripción de hechos

El consultante pretende adquirir la vivienda y la plaza de garaje que tiene arrendada, con el objeto de destinarla al ejercicio de su actividad profesional de abogado. El arrendador es una persona física que no ejerce ninguna otra actividad empresarial o profesional, salvo la de arrendamiento de dichos bienes.

Cuestión planteada

Sujeción. - Renuncia a la exención.

Contestación

1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

Por su parte, el artículo 5, apartado uno, letra c), de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que, a los efectos de lo dispuesto en dicha Ley, se reputarán empresarios o profesionales a quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.

2.- El artículo 20, apartado uno, número 22º de la Ley 37/1992, dispone que estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavados, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.

En consecuencia, la entrega de la vivienda y de la plaza de garaje por la parte vendedora al consultante, estará sujeta pero exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, al tratarse de una segunda entrega de dicha edificación, efectuada por una persona física que tiene la consideración de empresario o profesional a efectos de dicho Impuesto por tener arrendada la misma.

3.- El artículo 20, apartado dos de la Ley 37/1992, dispone que las exenciones relativas a los números 20º, 21º y 22º del apartado anterior podrán ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo, en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente, cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y tenga derecho a la deducción total del Impuesto soportado por las correspondientes adquisiciones.

Se entenderá que el adquirente tiene derecho a la deducción total cuando el porcentaje de deducción provisionalmente aplicable en el año en que se haya de soportar el Impuesto permita su deducción íntegra, incluso en el supuesto de cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de sus actividades empresariales o profesionales. A estos efectos, no se tomará en cuenta para calcular el referido porcentaje de deducción el importe de las subvenciones que deban integrarse en el denominador de la prorrata de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104, apartado dos, número 2º de esta Ley.

Por su parte, el artículo 8, apartado 1, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992 de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), dispone que la renuncia a las exenciones reguladas en los números 20º, 21º y 22º del apartado uno del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá comunicarse fehacientemente al adquirente con carácter previo o simultáneo a la entrega de los correspondientes bienes.

La renuncia se practicará por cada operación realizada por el sujeto pasivo y, en todo caso, deberá justificarse con una declaración suscrita por el adquirente, en la que éste haga constar su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total del Impuesto soportado por las adquisiciones de los correspondientes bienes inmuebles.

Por tanto, siempre que se cumplan los requisitos previstos en los artículos de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y en su Reglamento antes indicados, la entrega de la vivienda y de la plaza de garaje objeto de consulta podrá ser objeto de la correspondiente renuncia por la entidad consultante.

Por último indicar también que en el supuesto de producirse la renuncia se podría plantear la sujeción de la operación por la modalidad de "actos jurídicos documentados" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, siempre y cuando se cumplieran todos los requisitos del artículo 31.2 del Texto Refundido de este Impuesto, para ser sometida al gravamen gradual del 0,50 por 100, es decir, que se tratara de:

* Primera copia de escritura

* Tener por objeto una cosa valuable

* Contener un acto inscribible en el Registro de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial

* No estar sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ni a los conceptos comprendidos en las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Operaciones Societarias.

4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2

del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1505-02. Texto en la fuente oficial ↗