Consulta general 1501-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 7 de septiembre de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 4
Descripción de hechos
Ejecuciones de obra para la reforma de una Sinagoga de la Comunidad Israelita consultante.
Cuestión planteada
Exención.
Contestación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizados en el ámbito especial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
Entre las operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido están las ejecuciones de obra que tengan por objeto la reparación o reforma de dichos bienes efectuadas por empresarios o profesionales.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, letra b) de la Ley General Tributaria, se regularán, en todo caso, por Ley el establecimiento, supresión y prórroga de las exenciones, reducciones y demás bonificaciones tributarias.
La vigente normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido no contiene ningún beneficio fiscal relativo a las ejecuciones de obra referentes para la reforma de una Sinagoga efectuadas para la Comunidad Israelita consultante y, en consecuencia, dichas operaciones están sujetas y no exentas al citado tributo.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1501-00. Texto en la fuente oficial ↗