Consulta general 1500-97
Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 4 de julio de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 92 Cuotas tributarias deducibles
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 92
Descripción de hechos
Una comunidad de bienes es titular de una concesión administrativa para la explotación de un camping propiedad del Ayuntamiento. El pliego de bases de la concesión prevé la necesidad de efectuar una inversión de 6 millones de pesetas, para la apertura al público del camping. El pliego prevé que el concesionario realice la inversión que le será compensada por el Ayuntamiento: 4 millones de pesetas directamente y el resto mediante la exención durante dos años del pago del canon anual por la concesión.
Cuestión planteada
Régimen tributario de la inversión.
Contestación
En relación con la entidad a la que alude el escrito de consulta, titular de una actividad empresarial como concesionaria de la explotación de un camping municipal, cabe señalar que es dicha entidad quien realiza las inversiones a las que se hace referencia, con independencia de que tales inversiones sean financiadas, finalmente, por el Ayuntamiento.
En consecuencia, la entidad a la que alude el escrito de consulta podrá deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas como consecuencia de las inversiones efectuadas, de acuerdo con las reglas generales de deducción previstas en los artículos 92 y siguientes de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, dicha entidad podrá practicar y deducir la amortización correspondiente a los bienes en los que se ha materializado la inversión, de acuerdo con las reglas generales previstas en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Por lo que respecta al canon anual a satisfacer por la entidad, su importe constituirá partida deducible a efectos de la determinación del rendimiento de la actividad, en el supuesto de que el mismo sea efectivamente satisfecho por aquélla.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1500-97. Texto en la fuente oficial ↗