Consulta general 1499-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 27 de agosto de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.4º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 90-Uno; 91-Uno-1-4º.;
Descripción de hechos
La entidad consultante adquiere agua potable en Suecia y la comercializa en el territorio de aplicación del Impuesto para otros usos diferentes del de consumo humano.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- El artículo 90 apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), señala que el impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
El artículo 91.uno.1.4º de la Ley 37/1992 dice que se aplicará el tipo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido.
En consecuencia esta Dirección General le comunica que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento, las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de agua, que sea apta para el consumo humano o animal, con independencia del uso que le de el adquirente.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1499-99. Texto en la fuente oficial ↗