Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1499-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 7 de septiembre de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 70-Uno-5º-c

Descripción de hechos

Prestaciones de servicios de publicidad efectuados por una empresa de la Unión Europea para la entidad consultante, establecida en el territorio de aplicación del IVA español.

Cuestión planteada

Lugar de realización. Sujeto pasivo. Declaración del Impuesto.

Contestación

El artículo 70, apartado uno, número 5º, letra c) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de publicidad cuando el destinatario sea un empresario o profesional y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio.

Por aplicación del citado precepto los servicios de publicidad objeto de consulta, prestados por una empresa de la Unión Europea para la entidad consultante, establecida en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español se entienden realizados en dicho territorio, estando sujetos y no exentos a dicho tributo.

El artículo 84, apartado uno, número 2º letra a) de la Ley del Impuesto establece que serán sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido los empresarios o profesionales para quien se realicen las operaciones sujetas a gravamen, cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del citado tributo.

Por consiguiente, el sujeto pasivo de los servicios de publicidad objeto de consulta será la entidad consultante destinataria de los mismos. A tales efectos, la entidad consultante deberá emitir un documento (“autofactura”) que contenga la liquidación del Impuesto que unirá al justificante de la operación (factura emitida por la empresa de la Unión Europea), según preceptúa el artículo 165, apartado uno de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, consignando las cuotas del Impuesto como “IVA devengado” e “IVA deducible” en el modelo de declaración o liquidación correspondiente.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1499-00. Texto en la fuente oficial ↗