Consulta general 1497-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 7 de septiembre de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.2.7º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 91-Uno-2-7º
Descripción de hechos
Prestaciones de servicios relativas a la utilización de diversas atracciones (carruseles, coches mini-circus, motos, etc.) instaladas en Centros comerciales o de ocio.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
De acuerdo con lo previsto en el artículo 91, apartado uno.2.,número 7º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), tributarán por dicho tributo al tipo impositivo reducido del 7 por ciento las prestaciones de servicios relativas a la entrada a atracciones de feria.
En relación con el citado precepto, la Resolución de 4 de marzo de 1993 de este Centro directivo ha aclarado que el tipo reducido establecido en el artículo indicado corresponde no sólo a la propia entrada al lugar (parque de atracciones) en el que se desarrollan los espectáculos o se prestan los servicios, sino también a los servicios propios de dichos lugares o recintos.
Por tanto, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento los servicios de utilización de las atracciones objeto de consulta (carruseles, coches mini-circus, motos, etc.), con independencia de que se instalen en centros comerciales o de ocio.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deba tener carácter vinculante para la Administración tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1497-00. Texto en la fuente oficial ↗