Consulta general 1494-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 11 de septiembre de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 70.Uno.5º Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 70-uno-5-c)
Descripción de hechos
Inserción de anuncios publicitarios por la entidad editora de una revista.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto cuando los destinatarios de tales servicios son empresarios con sede en otros Estados de la Unión Europea.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.- 1.-El artículo 70, apartado uno, número 5º, letra c) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial de Estado del 29) dispone que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios de publicidad, cuando el destinatario sea un empresario o profesional y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio.
El artículo 70, apartado dos de la Ley del Impuesto preceptúa que "no se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios a que se refiere el número 5º del apartado uno anterior cuando se presten por un empresario o profesional establecido en dicho territorio y el destinatario de los mismos esté establecido o domiciliado fuera de la Comunidad o sea un empresario o profesional establecido en otro Estado miembro", añadiendo que "no obstante, se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios a que se refiere el número 5º del apartado anterior prestados por un empresario o profesional establecido en dicho territorio, cuando el destinatario no tenga la condición de empresario o profesional y esté domiciliado en el interior de la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla".
2.- El artículo 23 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/92, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre), aclara al respecto que "en los servicios de publicidad a que se refiere la letra c) del número 5º del apartado uno del artículo 70 de la Ley del Impuesto se entenderán comprendidos también los servicios de promoción que impliquen la transmisión de un mensaje destinado a informar acerca de la existencia y cualidades del producto o servicio objeto de publicidad. Entre estos servicios se comprenden los de organización para terceros de ferias, congresos, convenciones, exposiciones, demostraciones y otros análogos".
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- Los servicios de difusión publicitaria a que se refiere el escrito de consulta, efectuados por la empresa editora de una revista establecida en el territorio de aplicación del Impuesto, para un empresario o profesional establecido en la Comunidad, pero fuera de dicho territorio, no están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1494-98. Texto en la fuente oficial ↗