Consulta general 1493-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 18 de julio de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.20º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-uno-20º
Descripción de hechos
Una cooperativa de viviendas suscribe un convenio urbanístico con un Ayuntamiento en el cual se acuerda la permuta de terrenos propiedad del Ayuntamiento, por solares propiedad de la cooperativa que se destinarán por aquél, parte a aparcamiento semicubierto, y parte a espacio libre público y sus accesorios.
Cuestión planteada
Sujeción y en su caso exención en la entrega de solares por la Sociedad cooperativa.
Contestación
El artículo 20, apartado uno, número 20, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), declara exentas del impuesto las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, considerándose edificables, a estos efectos, los terrenos calificados como solares por la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y demás normas urbanísticas, así como los demás terrenos aptos para la edificación por haber sido ésta autorizada por la correspondiente licencia administrativa.
El mismo precepto señala que esta exención no se extiende a las entregas de terrenos urbanizados o en curso de urbanización, realizadas por el promotor de la urbanización, aunque no tengan la condición de edificables, excepto los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público, cuya entrega sí está exenta.
De acuerdo con dichos preceptos, estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido y no exentas del mismo las entregas de parcelas por la cooperativa consultante al Ayuntamiento, que según parece desprenderse de la documentación aportada tienen la condición de solares, y que se destinarán a la ejecución de un aparcamiento semicubierto. Estarán, no obstante, exentas del tributo las entregas de las parcelas que se destinen exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1493-01. Texto en la fuente oficial ↗