Consulta general 1491-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 1 de octubre de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 7.1º.a) Operaciones no sujetas al impuesto
- Ley 37/1992 · art. 9.1º.a) Operaciones asimiladas a las entregas de bienes
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 7-1º-a), 9-1º-a)
Descripción de hechos
El consultante pretende efectuar la transmisión de su licencia de taxi. El resto de los elementos patrimoniales afectos a la actividad se han dado de baja definitivamente.
Cuestión planteada
Sujeción o no de la transmisión de la licencia de taxi.
Contestación
1.- El artículo 4, apartados uno y dos, b) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece lo siguiente:
“Uno. Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
Dos. Se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:
(...) b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto."
Por su parte, el artículo 7,1º,a) de la Ley citada establece que no estarán sujetas al Impuesto:
“1º. Las siguientes transmisiones de bienes y derechos:
La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo realizada en favor de un solo adquirente, cuando éste continúe el ejercicio de las mismas actividades empresariales o profesionales del transmitente.”
De lo dicho se deduce que no está sujeta al Impuesto la transmisión de la licencia para la explotación de la actividad empresarial de taxi, siempre que constituya la totalidad del patrimonio empresarial de su titular y el adquirente continúe en el ejercicio de la misma actividad empresarial del causante. Para que la licencia constituya la totalidad del patrimonio empresarial de su titular en el momento de la transmisión, el vehículo tendrá que haber sido desafectado previamente del patrimonio empresarial, lo que a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido supone la realización de un supuesto de autoconsumo de bienes, sujeto y no exento del Impuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, 1º de la Ley 37/1992 que en su letra a) dispone:
“Se considerarán operaciones asimiladas a las entregas de bienes a título oneroso:
1º. El autoconsumo de bienes.
A los efectos de este Impuesto, se considerarán autoconsumos de bienes las siguientes operaciones realizadas sin contraprestación:
La transferencia, efectuada por el sujeto pasivo, de bienes corporales de su patrimonio empresarial o profesional a su patrimonio personal o al consumo particular de dicho sujeto pasivo."
2.- En consecuencia con todo lo anterior, podemos concluir señalando que no estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, según lo dispuesto en el artículo 7,1º,a) de la Ley, la transmisión de la licencia sin el vehículo, siempre que en el momento de efectuarse la transmisión de la licencia por el taxista, éste hubiera desafectado el vehículo de su patrimonio empresarial, lo cual supone, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, la realización de un supuesto de autoconsumo de bienes, sujeto y no exento del Impuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9,1º de la Ley 37/1992.
3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1491-03. Texto en la fuente oficial ↗