Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1490-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 27 de agosto de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 20-Uno-9º;

Descripción de hechos

Servicios prestados por una Fundación para Centros escolares, consistentes en la evaluación externa y posible mejora de la calidad de enseñanza.

Cuestión planteada

Exención del Impuesto por aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.Uno.9º.

Contestación

1.- El artículo 20.uno.9º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que estarán exentas del Impuesto la educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.

La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios.

Los servicios prestados por el consultante, consistentes en la evaluación externa y mejora de los servicios de enseñanza, no son propiamente servicios de enseñanza aunque estén relacionados con ellos, no pudiendo extenderse a dichos servicios la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido contemplada en el artículo 20.uno.9º de la Ley.

En consecuencia esta Dirección General le informa que los servicios de evaluación y mejora de la calidad de enseñanza prestados por el consultante están sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido debiendo tributar por ellos al tipo general del 16 por ciento.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1490-99. Texto en la fuente oficial ↗