Consulta general 1463-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 12 de julio de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.13º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-uno-13º
Descripción de hechos
Un Club Naútico que tiene reconocida la condición de entidad de carácter social cobra unas cuotas periódicas a sus socios, y aparte presta los siguientes servicios:Estadías en mar y en seco de embarcaciones para socios, alquiler amarres de embarcaciones para no socios, Escuela de Vela, ingresos por arrendamientos de locales, propiedad del Club destinados a bar-restaurante, talleres, etc..., servicios de grúa a socios y a no socios, venta de combustible, lubricantes, tabaco y refrescos, servicios de varadero y taller: pintura, limpieza, seguro, estancia embarcación en zona de taller, etc..., a socios y no socios, servicio de salvamento, arrendamiento de pañoles a socios, servicio de electricidad y teléfono, servicios de parking para vehículos automóviles a socios, tienda de efectos navales, tienda de ropa náutica con insignia del Club, cuotas cobradas en concepto de participación en regatas, cuotas cobradas a socios en concepto: invitaciones piscina, invitaciones a fiestas, kárate, clases gimnasia, gimnasio, cursos varios.
Cuestión planteada
Aplicación de la exención a los servicios prestados por el Club.
Contestación
1.- El artículo 20.uno.13º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dice que estarán exentos los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y sean prestados por las siguientes personas o entidades:
a) Entidades de derecho público.
b) Federaciones deportivas.
c) Comité Olímpico Español.
d) Comité Paralímpico Español.
e) Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social.
La exención no se extiende a los espectáculos deportivos.
Dado que según se desprende del escrito de consulta la entidad consultante tiene la consideración de entidad de carácter social están exentos los servicios prestados por ella relacionados directamente con el deporte siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:
1º) Sólo resultará aplicable a las operaciones, que de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, tengan la consideración de prestaciones de servicios, no resultando de aplicación, por lo tanto, a las operaciones que deban calificarse como entrega de bienes.
2º) Sólo se aplicará a las prestaciones de servicios que estén directamente relacionadas con la práctica del deporte o la educación física por una persona física.
2.- En consecuencia con lo anterior este Centro Directivo le informa que estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los siguientes servicios prestados por la entidad consultante:
- Cuotas sociales periódicas.
- Estadía en mar y en seco de embarcaciones para socios.
- Alquiler de amarres.
- Escuela de Vela.
- Cuotas cobradas en concepto de participación en regatas.
- Cuotas cobradas a los socios en concepto de :
- Kárate.
- Clases de gimnasia.
- Gimnasio.
- Cursos varios.
Por lo contrario tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las siguientes operaciones objeto de consulta:
- Ingresos por arrendamientos de locales.
- Servicios de grúa.
- Venta de combustible, lubricante, tabaco y refrescos.
- Servicios de varadero y taller.
- Servicios de salvamento.
- Arrendamiento de pañoles.
- Servicios de electricidad y teléfono.
. Servicios de parking de vehículos.
- Tienda de efectos navales.
- Tienda de ropa náutica.
- Cuotas cobradas a socios en concepto de:
- Invitaciones piscina.
- Invitaciones a fiestas.
3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1463-01. Texto en la fuente oficial ↗