Consulta general 1462-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 1 de octubre de 2002
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 5 Concepto de empresario o profesional
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 5
Descripción de hechos
Ayuntamiento propietario de unas instalaciones de captación y depuración para el suministro domiciliario de agua a su población que va a firmar un convenio con otro Ayuntamiento para que éste pueda utilizar dichas instalaciones con objeto de distribuir agua a su respectiva población. Con tal motivo ese último se compromete a hacerse cargo de los gastos proporcionales que se originen: consumo de energía eléctrica, productos químicos utilizables. etc.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
La letra b) del apartado dos del mismo artículo declara que se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.
El artículo 7, apartado 8º de la Ley 37/92 dispone que, en todo caso, estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios que los entes públicos realicen en el ejercicio de la actividad de distribución de agua, entre otras.
Por tanto, estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido la cesión de uso de las instalaciones de captación y depuración de aguas afecta a la actividad empresarial de suministro de agua del Ayuntamiento consultante para otro Ayuntamiento objeto de consulta.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1462-02. Texto en la fuente oficial ↗