Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1454-04

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de julio de 2004

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 123-Uno

Descripción de hechos

Empresa que tributa por el régimen simplificado de IVA y ha contratado personal menor de 19 años en el ejercicio.

Cuestión planteada

- Bonificaciones aplicables en el módulo de IVA para dicho contrato.- Limites aplicables habiendo trabajado por cuenta ajena para empresa a la que actualmente factura.

Contestación

1.- La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor añadido (BOE 29 de diciembre) establece en su articulo 123.Uno el contenido del régimen simplificado de tributación por el citado impuesto, señalando que los empresarios acogidos a dicho régimen- determinarán el importe de las cuotas devengadas conforme a los índices, módulos y demás parámetros que establezca el Ministerio de Hacienda.

2.- El Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrolla la Ley 37/1992, señala en su artículo 42 que el Ministerio de Hacienda aprobará los índices, módulos y demás parámetros correspondientes a cada ejercicio por medio de una Orden Ministerial.

3.- La Orden Ministerial HAC/225/2003, de 11 de febrero de 2003, por la que se desarrollan para el año 2003 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE 12-02-2003), establece en sus Instrucciones para la aplicación de los índices y módulos en el Impuesto sobre el Valor Añadido: “ En la cuantificación del número de unidades de los distintos módulos se tendrán en cuenta las reglas establecidas en las Instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas…”. La citada Orden recoge en las respectivas Instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su apartado Normas Generales ( punto 2.1 Fase1: Rendimiento neto previo), que en el módulo personal asalariado “ se computará en un 60 por 100 al personal asalariado menor de 19 años…”.

4.- En consecuencia con todo lo anterior, este Centro Directivo le informa que para el cálculo del módulo personal asalariado, se debe considerar en primer lugar, la proporción existente para cada empleado entre el número de horas efectivamente trabajadas en el año y las fijadas en el convenio colectivo, o en su defecto mil ochocientas, ya que los dos trabajadores han sido contratados durante el año 2003. Seguidamente habrá que computar el 60 por 100 del módulo obtenido por el empleado menor de 19 años, y en cambio, prorratear el módulo obtenido para el trabajador que cumple 19 años entre el numero de días trabajados con menos de 19 años y el número de días trabajados con más de 19 años, computando el 60 por 100 del módulo obtenido desde la fecha de contrato hasta el día que cumple 19 años, y el 100 por 100 del módulo obtenido desde esa fecha hasta final del ejercicio.

5.- La aplicación del cómputo señalado para el módulo personal asalariado no modifica el límite de facturación más allá de las condiciones señaladas con carácter general para el régimen simplificado.

6.- En cuanto a la segunda cuestión planteada, según se deduce de los términos de la misma, no afecta a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo a los efectos del cómputo de dichas operaciones dentro del límite señalado para la exclusión del régimen simplificado por el número Tercero.1, apartado a) de la señalada Orden.

7.- Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1454-04. Texto en la fuente oficial ↗